Las revueltas comuneras de Castilla y Nueva Granada; un análisis comparado III: desarrollo y auge de la rebelión
En esta segunda parte de la rebelión comunera en ambos casos, comparten a nivel estructural muchas mas similitudes. En ambos casos ahora la rebelión se radicaliza y alcanza las mayores cotas de radicalidad y extensión, tanto política como geográfica.
Sin embargo y aunque comparten esa radicalización común, cada una de ellas se radicaliza de una forma diferente debido, en parte, a la consecuencia del desarrollo histórico de sus primeras partes que van a determinar en uno y otro caso el devenir de los sucesos revolucionarios.
No obstante cabe introducir esta segunda parte mencionando el hecho de que aquí, en el caso neogranadino la ruptura con la elite criolla es ya total, hasta el punto de que el protagonismo aquí no lo tienen los criollos de Berbeo si no los mestizos, pobres, indios y esclavos de José Antonio Galán. Eso lo diferencia con el caso castellano que, si bien también en la época de radicalización va a desafiar los limites de la dirigencia comunera (la Santa Junta) no van a romper los vínculos comunes, en parte debido a que a diferencia de la primera parte, la dirigencia notable comunera no va a abandonar la lucha ni el liderazgo militar del ejercito comunero, debido a la desigual actitud del poder regio ante las revueltas.
Otro rasgo diferenciador y que va a decidir mi caracterización de ambas revueltas es el orden inverso en esta segunda parte del proyecto jurídico; mientras que en el caso castellano es ahora donde se proyecta todo el aparato jurídico comunero, sin embargo en el caso neogranadino, esta segunda parte va a surgir en parte como rechazo por el incumplimiento del programa político-jurídico de su primera parte en Zipaquira, y va a ser una rebelión mas de ideales que de leyes.
Sin embargo un elemento común de ambas seria la extensión geográfica de la rebelión, ya que en ambos casos se sale de los núcleos iniciales extendiéndose al resto del reino.
Por ello, cabria analizar esta segunda parte de las revueltas según los rasgos particulares de cada una de ellas, aunque compartiendo el rasgo común de radicalización.
El proyecto de radicalismo jurídico-social
La segunda parte de la rebelión comunera castellana tendrá como protagonista a un proyecto de radicalismo jurídico-social que la va a caracterizar hasta el final mismo de su experiencia histórica. Va a ser en este momento en el que, una vez dados los primeros pasos, asentado el poder comunero en sus núcleos iniciadores (meseta central), elaborado un programa mínimo, se lanzan ya abiertamente al desarrollo radical del movimiento rebelde, que se articula entre un programa jurídico realmente innovador, la extensión geográfica del movimiento y una radicalización interna del movimiento que, como en el caso neogranadino, surge fruto de las contradicciones internas del bando comunero.
Así, una vez propuesto el Común de Toledo una reunión de ciudades comuneras para hacer una base común entre ellas, al final estas se acaban reuniendo en la llamada “Santa Junta de Ávila” en Agosto de 1520, aunque solamente logra reunir a representantes de Toledo, Segovia, Ávila y Salamanca (de tres de esas cuatro ciudades, las mas inmersas en el proceso, saldrán los tres grandes lideres comuneros, Padilla, Bravo y Maldonado). Así, aunque el resultado es decepcionante, al menos han logrado el primer intento de unión entre las ciudades comuneras para tratar de lograr un movimiento político coordinado entre ellas que ejerza de contra-poder al bando imperial perfectamente estructurado y liderado por el regente Utrecht. De esta reunión, aunque precaria, saldrá el órgano coordinador del movimiento comunero, la Santa Junta de Castilla, que será el sujeto dirigente de la rebelión castellana, al igual que ocurre en 1781 con “El Común” en la ciudad de Socorro.
Desde este primer conato de unión hasta la coordinación mas perfeccionada de Tordesillas, los comuneros, no obstante tendrán que poner en marcha al ejercito comunero recién formado en Ávila y dirigido por Padilla, que recibe ya las primeras grandes embestidas del bando imperial, que sin saber como sofocar la rebelión, lanzan dos ataques indiscriminados contra ciudades castellanas que lo único que harán será provocar las adhesiones masivas del resto de ciudades castellanas a la Santa Junta.
De esta forma y al igual que en el caso neogranadino, el recién formado bando comunero obtiene sus dos grandes pruebas de fuego con dos grandes victorias, después del fracaso asedio a la ciudad de Segovia y la indiscriminada masacre de Medina del Campo.
Tras ello, la Santa Junta se convierte en un organismo popular entre los castellanos que, de forma masiva, se adhieren a ella. En medio de este auge de popularidad (Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid, León, Salamanca, Zamora, Toro, Toledo, Cuenca, Guadalajara, Murcia y Madrid ya se habían adherido a la Junta) se produce la llegada a finales de Agosto de 1520 de la Santa Junta a la ciudad de Tordesillas, de gran simbolismo al ser el lugar de reclusión forzada de la que se consideraba soberana legitima de Castilla, la reina Juana.
Allí, rápidamente se forma la Junta de Tordesillas, que obtiene el beneplácito de la soberana, decreta formalmente lo que se había adoptando en Ávila pero se da un paso jurídico importantísimo en este momento, como un modelo de autolegitimación de poder soberano que, por ejemplo, no se atrevió a dar El Común de Nueva Granada que seguía actuando en nombre del monarca español. Formalmente, se aprueba la proclamación de ese organismo en Cortes y Junta general del reino. Así, en poco tiempo se estaban dando pasos agigantados y cortando poco a poco los lazos de unión con el poder imperial.
Estos lazos se terminarían de cortar definitivamente en septiembre de 1520 cuando se proclama la soberanía de la reina Juana, se compromete a utilizar las armas si esto fuera necesario y a auxiliar a cualquier ciudad que estuviera amenazada, y ya cuando definitivamente se da la puntilla definitiva al poder imperial y decidió asumir ella misma la tarea de gobierno, instaurandose el gobierno revolucionario.
De esta forma 5 meses después del inicio de los primeros movimientos comuneros, el contra-poder comunero, el gobierno legitimo y oficial de los rebeldes, la Santa Junta de Castilla ha roto ya con el poder imperial representado en el Consejo de Regencia y con el rey Carlos V, y se ha declarado a si misma único gobierno legitimo en el Reino de Castilla. Era pues, la única autoridad del reino. Ello seria, su ser hubiese dado en el caso de Nueva Granada, una declaración formal de independencia con respecto al reino castellano, si no fuera porque era precisamente el poder de ese reino el que tomaban los comuneros. No se estaban separando de Castilla si no todo lo contrario, estaban desalojando del poder formalmente a los flamencos liderados por el soberano a los que consideraban ilegítimos para el gobierno de Castilla.
Nunca en toda su extensión, los comuneros neogranadinos en el siglo XVIII se atrevieron a ir jurídicamente tan lejos y es que tanto a nivel de las elites como de las bases sociales, la rebelión comunera castellana llego mucho mas lejos de lo que se esperaba. Ello se puede resumir brevemente en palabras del celebre historiador Joseph Pérez el cual dice que; “el matiz revolucionario de esta proclamación aparece en esa voluntad explicita de sustituir la voluntad del soberano por la voluntad colectiva del reino”.
Automáticamente empieza a nombrar por toda Castilla a dirigentes de las ciudades comuneras después de desalojar a los imperiales de ellas. Como culminación de todo este proyecto jurídico innovador de esta parte de la rebelión comunera castellana, se produce la elaboración en algún momento de agosto de 1520 de la llamada “Constitución de Ávila”, autentico programa jurídico de la revolución comunera castellana y que mencionaremos más adelante, como equivalencia castellana del programa comunero neogranadino de Zipaquira.
No obstante, como vemos, el “corpus jurídico” de los comuneros castellanos va mucho mas allá que el de los neogranadinos, al punto de que, como veremos al final podemos, por sus proclamas jurídicas , calificar a los castellanos como revolucionarios, en tanto que no se contentaban con reformas si no que planificaron la sustitución del poder por otro diferente, se constituyeron claramente no solo como un contra-poder si no directamente como el único poder legitimo que gobernase el reino castellano, frente a los neogranadinos que en ningún momento rompieron con la autoridad española ni se llegaron a proclamar como un poder independiente.
A este proyecto de radicalismo jurídico le siguió un proyecto de radicalismo social, que aquí si coincide mas con el caso neogranadino, en cuanto es a partir de este momento y hasta el final de la rebelión castellana cuando se radicaliza internamente la revolución comunera y se empiezan a contemplar las contradicciones internas del bando comunero, a verse las diferencias de intereses entre los notables y el pueblo llano que buscaba, como veremos mas adelante en el caso neogranadino, desbordar los márgenes de la rebelión a favor de sus intereses, lo que genero la división interna de los comuneros y los enfrentamientos que culminaron en el cambio de bando de muchos comuneros notables.
De esta forma, frente a las protestas iniciales por los abusos y la usurpación de poder político de los flamencos, a ello le siguieron nuevas reivindicaciones de tipo social. En Dueñas (localidad palentina), el 1 de septiembre de 1520 se sublevaron contra su señor los vasallos del Conde de Buendía. A este levantamiento le siguieron otros de similar carácter antiseñorial. Todo ello genero un estallido antiseñorial en todo el campo castellano en poder de la Santa Junta que pretendía aprovechar la coyuntura, radicalizar la rebelión y expulsar a los señores de las tierras feudales.
Es por ello que la Santa Junta se ve en un momento complicado; apoyar a los señores (debilitando la importante base social que sostenía a los comuneros para sostener a unos notables de mas que dudoso compromiso comunero) o apoyar a los campesinos (que eran la base social comunera, pero que se arriesgaban a generar una imagen de radicalismo y perder apoyos entre notables comuneros).
Ante esta dicotomía, al final la Santa Junta decide apoyar dichas revueltas, lo que provocó el alejamiento de la causa comunera de aristócratas y señores, que vieron peligrar sus posesiones y privilegios no ya solo por las revueltas campesinas si no por la legitimación de estas por parte del máximo órgano comunero y que explica el alejamiento de ciudades comuneras que, como Burgos, cambian de bando.
Como vemos, la radicalización social del campesinado comunero forzó la radicalización ya no solo jurídica, ahora también social y política de la Santa Junta.
Como podemos contemplar, esta situación, dentro de la similitud de radicalización social de la insurrección, es radicalmente distinta en el caso castellano del neogranadino, pues, mientras que en el primer caso no solo no se rompen los intereses entre elites y bases dentro del bando comunero, si no que se apoyan mutuamente ante la radicalización, en el caso neogranadino, es en parte debido a la falta de representatividad de las elites criollas dirigentes comuneras lo que explica la aparición y radicalización de las bases sociales.
Sin embargo y a pesar del bien armado y organizado ejercito comunero, poco a poco se empieza a romper el cierto equilibrio militar al que se había llegado hasta finales de 1520, cuando se produce la primera gran derrota militar comunera en Tordesillas en diciembre de 1520, que obliga a los comuneros a abrir diferentes frentes de lucha; por un lado la creación de partidas armadas en zonas rurales dirigidas por el Obispo Antonio de Acuña (ferviente comunero), que tuvieron bastante éxito y por otro lado la resistencia armada del grueso mayoritario del ejercito comunero dirigido por Juan de Padilla, que consigue recuperarse con la sonada victoria de Torrelobaton en febrero de 1521.
La situación llego a un punto de nuevo equilibrio, de forma que en cualquier momento, cualquiera de los dos bandos podría asestar el golpe definitivo y derrotar al contrario. El desenlace de la guerra parecía estar cerca.
No obstante aquí cabe mencionar que al igual que en el caso neogranadino, los comuneros castellanos pecaron de excesiva planificación y tras Torrelobaton perdieron una oportunidad muy buena, ante un crecido, armado y entusiasmado ejército comunero de asestar golpes definitivos contra el ejército imperial.
Una vez mas, y como pasaría siglos después en Zipaquira, el ejercito comunero espero en vez de atacar, lo que supuso que muchos comuneros marcharan a sus casas para esperar nuevas ordenes, y quemo una oportunidad de oro para derrotar a los imperiales.
La etapa de radicalismo social
El mismo radicalismo que se respiraba en la segunda etapa de la revolución comunera se respiraba ya en Nueva Granada una vez desorganizado el ejército comunero por parte del criollo Berbeo tras las Capitulaciones de Zipaquira.
Como hemos señalado anteriormente, esta segunda parte de la rebelión comunera neogranadina va a surgir en parte como rechazo por el incumplimiento del programa político-jurídico de su primera parte en Zipaquira, y va a ser una rebelión mas de ideales que de leyes.
Sin embargo un elemento común de ambas seria la extensión geográfica de la rebelión, ya que en ambos casos se sale de los núcleos iniciales extendiéndose al resto del reino.
Este va a ser el momento en que la rebelión neogranadina adquiera sus tintes, al igual que paso en el caso comunero, de mayor radicalismo social, después del incumplimiento de las Capitulaciones por parte del virreinato y con la extensión de la lógica frustración con los líderes criollos que las firmaron.
Ante este descontento social de pobres, mestizos, esclavos e indios, que vieron como se frustraban sus ideales, surge la figura del líder del ejercito comunero en la primera fase, el líder mestizo y jornalero José Antonio Galán, líder de esta segunda fase radical de la revuelta y protagonista de este periodo, el cual fue considerado como el líder carismático de la rebelión de las clases bajas, llevando a cabo liberaciones de esclavos, reparto de tierras entre los pobres, indios, y mestizos y sustitución de autoridades desalojando del poder a los españoles. En este caso, en las rebeliones de Galán si podemos encontrar una mayor equivalencia con el radicalismo social de los junteros castellanos, al apoyar las sublevaciones antiseñoriales y sustituir a las autoridades españolas por americanos. No obstante su proyecto fue más idealista y no se plasmo en un contra-poder organizado, ni en un programa político-jurídico como en el caso comunero, si no más bien en actos libres llevados a cabo en las zonas de influencia en las que actuaba.
De esta forma, es en esta segunda etapa donde se produce un cambio en el liderazgo del movimiento comunero; frente a los criollos de Berbeo de la primera etapa, ahora serán los pobres, mestizos, esclavos e indios los que hagan suya la rebelión y plasmen sus ideales, basados como he dicho en la liberación de esclavos y la negación de la autoridad real, reconociendo por el contrario a Túpac Amaru como rey.
Precisamente, a nivel social, este suceso va a ser una tónica habitual en las clases mestiza a india en todo este proceso, el reconocimiento automático de Tupac Amaru como soberano legitimo y único, lo que si supone, al igual que en el caso de Galán una ruptura revolucionaria, un proyecto de contra-poder americano frente a la autoridad española, pero no plasmado a gran escala como en el caso peruano en un gobierno o un poder alternativo e independiente como paso en el caso castellano, si no que “nominalmente” se ubicaron bajo soberanía inca. Esta situación, tal y como dice Manuel Briceño, podría considerarse como un retomo resquicio de un pasado precolombino en el que los soberanos incas debieron ejercer algún tipo de soberanía frente a las civilizaciones del continente suramericano.
Por tanto, las campañas armadas de Galán despertaron todo un sentimiento y un movimiento de rechazo al poder español, al igual que en el caso castellano, y no ya tanto únicamente de rechazo a unas reformas fiscales o administrativas, excusa que quedaba ya muy lejana en la motivación de esta segunda campaña comunera
Esta segunda campaña comunera de Galán se desarrollo especialmente en torno al valle del rio Magdalena, donde el levantamiento se dirigió por igual contra los hacendados criollos y españoles, como contra las autoridades realistas españolas. Es decir toda una rebelión social en zonas como Mariquita, Neiva, Guaduas, Zipaquirá, o Chiquinquirá, donde rompe con lo pactado en Zipaquira (ya roto anteriormente desde el mismo momento de su firma por las autoridades españoles), ataca a los blancos criollos y españoles, agrede a los funcionarios españoles, y libera esclavos en varias haciendas y regiones, repartiendo las tierras incautadas a los españoles entre las clases desfavorecidas del orden colonial.
Por tanto, el radicalismo social es claro en el programa de Galán, incluso en muchas ocasiones mucho mayor que el radicalismo castellano, solamente que sin un programa jurídico ni una organización política a sus espaldas. El representaba todos esos ideales en su misma persona, el personificaba la institución de la resistencia al poder no solo colonial español, si no al poder de criollos y clases altas de la sociedad colonial.
En esta fase de radicalismo, no solo se extendían las medidas revolucionarias entre las capas sociales, si no que la rebelión se extendía geográficamente a otras regiones neogranadinas como Antioquia, Popayán, Guarne, Cauca, Neiva o Venezuela, en torno a junio de 1781 (ya ejecutado el líder inca Tupac Amaru), siguiendo el ejemplo del Socorro (que volverá a revivir entre junio y septiembre las proclamas comuneras después de la decepción y la traición de Zipaquira).
Por tanto entre junio y septiembre de 1781, el movimiento comunero vuelve nuevamente a recrudecerse, después de las Capitulaciones y coincidiendo con la época de liderazgo radical de Galán en la zona del Magdalena.
Nuevamente las similitudes con la rebelión castellana saltan a la vista. La situación llego a un punto de nuevo equilibrio, de forma que en cualquier momento, cualquiera de los dos bandos (bien los ejércitos de Galán, bien el poder real español, recuperado después de la tregua de Zipaquira) podría asestar el golpe definitivo y derrotar al contrario. El desenlace de la guerra parecía estar cerca. Y será en ambos casos un golpe militar certero que descabece a la rebelión la que, en ambos casos, termine con la experiencia comunera, tanto en Castilla como en Nueva Granada.
Una vez más, la suerte de ambas rebeliones corría pareja a través de la historia.
[AMAZONPRODUCTS region=”es” asin=”8447345610″]